ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se demostró la configuración de una vía de hechoEn efecto, de una lectura detallada de la providencia motivo de censura, se observa que el tribunal explicó las razones por las cuales los ascensos pretendidos por el ahora demandante resultaban improcedentes, decisión que además, obedece al principio de autonomía judicial reconocido y protegido por la Constitución Política. Mal podría entonces el juez de tutela interferir en la libre adopción de las decisiones que a los jueces competentes dentro del procedimiento respectivo corresponde tomar. Además de lo anterior, la Sala observa que el argumento esgrimido en esta oportunidad no implica irregularidad procesal alguna que haya afectado las decisiones adoptadas por los jueces. , el demandante indica que en su caso el juez de segunda instancia no tuvo en cuenta que cumplía con los requisitos de ley para ascender a un grado superior, por lo que de manera equivocada concluye que se incurrió en vía de hecho. DEBIDO PROCESO – Improcedencia del amparo porque cuestionamientos se refieren a aspectos sustanciales que escapan de la competencia del juez de tutelaEn el escrito de tutela tampoco se señala de manera clara cuál fue la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en que incurrió la autoridad judicial accionada, ya que como se anotó, el argumento para justificar su conclusión no se fundamenta en irregularidades procesales, sino en aspectos de carácter sustancial que no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte del juez de tutela, por cuanto ello conllevaría a invadir la órbita del juez natural, que para el caso fueron los jueces de primera y segunda instancia que conocieron de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el demandante.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00590-01(AC)Actor: MIGUEL ANTONIO TIQUE TIQUE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y EL JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LBAGUÉDecide la Sala la impugnación presentada por el demandante contra la providencia de 3 de mayo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A , mediante la que se rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada .I. ANTECEDENTES
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