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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00548-00(AC)Actor: EDATEL S.A. E.S.P.Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION C Y OTRODecide la Sala la acción de tutela instaurada por la Sociedad EDATEL S.A. E.S.P., contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION “C” y los doctores LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ, JUAN FERANDO GAMBOA BERNATE y ANTONIO COPELLO FACCINI, integrantes del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 1º del Acuerdo No. 55 del 2003 del Consejo de Estado.I. ANTECEDENTESLa sociedad EDATEL S.A. E.S.P., por conducto de su representante legal, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” y contra los doctores LUIS FERNANDO SALAZAR LOPEZ, JUAN FERNANDO GAMBOA BERNATE y ANTONIO COPELLO FACCINI, integrantes

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