11001-03-15-000-2012-00538-00(AC)

DEBIDO PROCESO – Vulneración por vía de hecho por defecto procedimental / PROVIDENCIA JUDICIAL – No indica la causal de nulidad que fundamenta la decisión El Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca erraron al dejar sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo a partir del 4 de febrero de 2002 y al negar el mandamiento de pago… En efecto, las autoridades accionadas ignoraron el hecho de que ya se había librado mandamiento de pago a favor del actor, y que las excepciones propuestas por la parte demandada fueron estudiadas tanto por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá como por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, lo que implica que al momento en que el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, debía continuar con la etapa procesal correspondiente, esto es, la liquidación del crédito. Señala la Sala también, que en las decisiones adoptadas por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se observa que se refiera causal alguna de nulidad que fundamente la decisión de dejar sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo y de negar el mandamiento ejecutivo, pues sus argumentos se enfocan en estudiar los documentos allegados por la entidad ejecutada que demuestran el cumplimiento de la sentencia de 13 de agosto de 1998, análisis propio que se debe efectuar al momento de proferirse sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, si es el caso, o decida terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005 .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00538-00(AC)Actor: ETELBERTO CASTRILLON FLOREZDemandado: JUZGADO VEINTIDOS ADMINISTRATIVO DE BOGOTA Y OTRODecide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Etelberto Castrillón Flórez contra el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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