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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia, debido proceso o del derecho a la defensaFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .DECLARACION JUDICIAL DE RELACION LABORAL – Improcedencia de la acción de tutelaFinalmente, se observa que el desconocimiento a lineamientos jurisprudenciales no fue demostrado, en vista de que se indicaron genéricamente decisiones judiciales; de cualquier manera, la Sala recuerda que las controversias en torno a la declaración judicial de una relación laboral comprenden mayormente un tema probatorio, donde el actor debe llevar al juez al indefectiblemente convencimiento de la existencia de los elementos de aquella, sin que pueda hablarse de alguna presunción que indique la existencia de una relación laboral en determinados casos. Como consecuencia de lo indicado, no se cumplen los requisitos sentados por esta Sala de Decisión para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues no se observa la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la defensa, en tal virtud, se dispondrá el rechazo de la acción sub lite.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00513-00(AC)Actor: JOSE PARMENIO RIASCOS GRUESODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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