DEBIDO PROCESO – No hubo desconocimiento de precedente jurisprudencial sobre inaplicación de la clausulas convencionales a empleados públicosEn estos términos y teniendo en cuenta que la señora MARTHA ELENA MARTINEZ SALGADO es integrante del personal administrativo de la Universidad del Quindío, es evidente que en el sublite no existe defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto los despachos judiciales accionados aplicaron la posición de esta Corporación, según la cual, los empleados públicos no están cobijados por las cláusulas convencionales.NOTA DE RELATORIA: Sobre no aplicación de cláusulas a quienes le fue modificada la calidad de trabajadores oficiales por la de empleados públicos, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos 869 de 1996 y 955 de 1997 y Concepto 150 de 2001.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C. siete (7) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00501-00(AC)Actor: MARTHA ELENA MARTINEZ SALGADODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIODecide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora MARTHA ELENA MARTINEZ SALGADO contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA , de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESLa señora MARTHA ELENA MARTINEZ SALGADO instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.A. Hechos y fundamentos
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