ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezSi bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, éste no es indefinido, pues debe ejercerse en un tiempo razonable. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente. En consecuencia la Sala negará la tutela pedida por el apoderado del demandanteNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00424-00(AC)Actor: ADOLFO JALAL AGAMEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDALa Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Adolfo Jalal Agámez contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado .I. ANTECEDENTESA. Pretensiones El actor pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la propiedad, el acceso a la administración de justicia y, además, solicitó la aplicación del principio de legalidad. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones: “ PRIMERO: SE ORDENE: dejar sin efecto la sentencia de fecha 24 de agosto de 2010, por la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba limitó el monto de la pensión correspondiente al señor ADOLFO JALAL AGAMEZ, a un valor máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y la sentencia de fecha 27 de julio de 2011, correspondiente al radicado No. 230012331000200500770-03 de la sección segunda sub-sección B, por la cual se confirmo (sic) la sentencia de primera instancia. Lo anterior solamente en lo que respecta a la limitante del monto o valor máximo de la pensión.
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