ACCION DE TUTELA – Se declara infundado el impedimento por no acreditarse interés directo o indirecto en la actuaciónAhora bien, revisado el expediente y la causal alegada, la Sala considera que el consejero no se encuentra incurso en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 56 del C. de P. P. Lo anterior, porque si bien el Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila manifestó que uno de sus colaboradoras es pariente de uno de los Magistrados que integró la Sala de Decisión que expidió la providencia impugnada vía tutela, no indicó cómo dicha situación puede afectar su imparcialidad para resolver el presente asunto. Además, del análisis de los hechos expuestos y el expediente de la referencia, no se advierte el interés en la decisión que se profiera dentro de este trámite constitucional.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56, NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012)R adicación número: 11001-03-15-000-2012-00405-00(AC)Actor: LUZ MARINA BERMUDEZ ROMERODemandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE TUNJA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACADecide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila para conocer del presente asunto.ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción consagrada en el art. 86 de la C. P., la señora Luz Marina Bermúdez Romero, a través de apoderado, acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá.
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