ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Vulneración por error en el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en caso de desaparición forzada / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término se cuenta desde el día en que cese la desaparición o bien a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión proferida dentro del respectivo proceso penalEn ese sentido, no comparte la Sala la posición del Tribunal Administrativo del Tolima, al manifestar que la acción de reparación directa, cuando se alegue desaparición forzada, caduca a los 2 años de ocurridos los hechos cuando no se presente ninguno de los 2 presupuestos expresamente señalados por el artículo 136 numeral 8 del C.C.A.; tampoco resulta adecuado, para esta sede judicial, el que el juzgado de primera instancia aplique la disposición general de caducidad de la acción de reparación directa, y no la especial cuando se alega desaparición forzada, sin motivar el por qué se separó de lo aducido en la demanda. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera la Sala que el término de caducidad de la acción de reparación directa promovida por el señora Ana Yuney Ayala, en la cual se alega desaparición forzada, debe contarse de conformidad con lo aquí analizado, esto es, desde ese día en que su hija apareciera, o bien a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión proferida dentro del respectivo proceso penal, el cual debió ser iniciado por la Fiscalía General de la Nación, entidad a la cual se ordenó la remisión de las denuncias hechas por la actora.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 8.NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de caducidad en los eventos de desaparición forzada, Consejo de Estado, Sección Tercera, providencia de 21 de febrero de 2011, exp. 52001-23-31-000-2010-00214-01(39360).CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00362-00 (AC)Actor: ANA YUNEY AYALADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE IBAGUELa sala decide sobre la tutela interpuesta por la señora Ana Yuney Ayala , contra las sentencias del 4 de octubre de 2011 y 23 de enero de 2012, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima,
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