ACCION DE TUTELA CONTRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – Improcedencia por no acreditar que se solicitó prórroga de la ayuda humanitaria de emergenciaAhora bien, se tiene que el actor no probó que presentó una petición ante la 9ª Gerencia Presidencial para la Prosperidad Social, para que se le prorrogaran las ayudas humanitarias que percibía, ni que ésta le hubiera asignado un turno en respuesta a dicha solicitud. A juicio de la Sala, incumbe al accionante cumplir con la carga de probar la existencia de la petición presentada verbalmente, a fin de que pueda examinarse si realmente se le vulneró o no su derecho fundamental de petición. De hecho, su condición de pertenecer a una población vulnerable no lo exime del cumplimiento del deber procesal de probar los supuestos de hecho que alega. Por lo anterior, la Sala advierte que no es dable amparar el derecho fundamental de petición del actor, pues no probó que efectivamente hubiera presentado una solicitud ante la entidad demandada, ni que ésta le hubiera respondido con la asignación de un turno. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 20 de mayo de 2010, M.P. Susana Buitrago Valencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00358-01(AC)Actor: JOSE MANUEL HOYOS BENJUMEADemandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALSe decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “C”) que denegó el amparo de la tutela deprecada. I. ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.