ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procede por error en el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Cómputo debe tener en cuenta la fecha de radicación de la demanda, no del repartoLa Sala recalca que en la sentencia no hay análisis alguno del porqué se tomó como fecha de presentación de la demanda la de reparto, habida consideración de que se limitó a decir que “(…) el término de caducidad de la acción de reparación directa en el presente caso se contabiliza entre el 3 de mayo de 2004 y el 3 de mayo del 2006, y como quiera que la demanda fue presentada el 9 de mayo de 2006 (acta de reparto visible a folio 44 c-1), se estaría por fuera del término establecido en el inciso primero del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo”. En este punto es de la mayor importancia precisar que en el reverso de la última página de la demanda aparece el sello de la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que da cuenta de que ese documento fue recibido en esa dependencia el 2 de mayo del 2006… Por todo lo anterior se impone concluir, que la acción de reparación directa se ejerció dentro del término de ley, y que la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en una de las circunstancias excepcionalísimas, en las que esta Sección admite la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, y que evidencia que la decisión judicial objeto de reproche contiene un vicio ostensiblemente grave y desproporcionado con identidad suficiente para lesionar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante, toda vez que por este yerro no se realizó pronunciamiento de fondo en la sentencia de segunda instancia. NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la tutela, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencias del 20 de enero de 2011, expediente 2010-01428 y del 6 de septiembre de 2011, expediente 2010-01537-01. Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005 . Sobre la caducidad de la acción, Sección Tercera del Consejo de Estado sentencia del 11 de mayo de 2000, expediente 12.200.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 8CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00341-00(AC)Actor: JUAN PABLO ALAPE RODRIGUEZ Demandado: SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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