11001-03-15-000-2012-00335-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl demandante dejó trascurrir siete meses para solicitar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca… Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable… En el sub examine, la Sala no encuentra una razón válida que justifique la tardanza del actor en solicitar la tutela de los derechos presuntamente vulnerados, sino, por el contrario, observa que la inactividad del demandante obedeció a su propia negligencia. NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00335-01(AC)Actor: WILLIAM FONSECA GOMEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCALa Sala decide la impugnación interpuesta por el señor William Fonseca Gómez contra la sentencia del 10 de abril de 2012 de la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente la tutela.ANTECEDENTES1. Pretensiones El demandante, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que consideró vulnerados los

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