11001-03-15-000-2012-00325-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de subsidiariedad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEn este caso el señor Valencia Sierra tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial previsto por el ordenamiento jurídico, para lograr la nulidad de las resoluciones acusadas vía acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, contra la sentencia de primera instancia procedía el recurso de apelación contra el fallo de 29 de octubre de 2008, proferido por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Medellín, conforme al artículo 181 del Código contencioso Administrativo. Del acápite de antecedentes y de las providencias que se allegaron al expediente, observa la Sala que a pesar de que el actor interpuso el recurso de apelación, este no se sustentó en el término de traslado prescrito el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, por lo que se declaró desierto el recurso referido. Así mismo, se observa que frente al auto que declaró desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 29 de octubre de 2008, antes referida, no se interpuso ningún recurso. En reiteradas providencias de esta Corporación se ha enfatizado sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, mediante este mecanismo no puede desconocerse las decisiones adoptadas por los jueces competentes, en procesos tramitados válidamente, es decir, con sujeción a las normas procesales, por lo tanto, carece de fundamento la pretensión de convertir la acción de tutela en una especie de recurso extraordinario de revisión, pues ello implicaría el desconocimiento de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico ha establecido para la protección de los derechos. El juez constitucional no puede reemplazar la función del juez natural… Por otra parte, se observa que el actor controvierte las providencias de 29 de octubre 2008 y 2 de junio de 2009, proferidas por el Juzgado 18 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente. Resulta evidente la ausencia de inmediatez de la acción de tutela presentada, por cuanto han transcurrido más de tres años y ocho meses desde el momento en que el actor se enteró del contenido de la última providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado en contra del Municipio de Medellín. Finalmente, es del caso señalar que no obra en el expediente prueba alguna que justifique la inactividad del actor, ni se está en presencia de un sujeto de especial protección o de una persona que se encontrase en una situación de especial indefensión, circunstancia que conlleva a negar por improcedente la presente solicitud de amparo.NOTA DE RELATORIA: Sobre el requisito de inmediatez, ver: Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012- 00325 -00(AC)

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