ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00321-00(AC)Actor: LUIS ALFREDO PINZON RUIZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION CDecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor LUIS ALFREDO PINZÓN RUIZ, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “C”, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESEl señor LUIS ALFREDO PINZÓN RUIZ, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “C”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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