11001-03-15-000-2012-00302-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Inexistencia de defecto sustantivoEn atención al cargo relacionado con la sustentación del acto de retiro en una norma inaplicable, debe resaltarse que de la prueba allegada a este trámite se evidencia que dicho aspecto no fue discutido ante el juez natural, encontrándose incluso que una de sus pretensiones [el reconocimiento de la indemnización por supresión de cargo] se fundó en la Ley 443 de 1998, por lo que, bajo dichas condiciones y so pena de desnaturalizar la acción de tutela, no le es dado al juez constitucional analizar dicho aspecto, por violación del principio de subsidiariedad. A su turno, encuentra la Sala que la motivación expuesta con el objeto de sostener que el Gobernador del Departamento se encontraba facultado para disponer de la desvinculación de la accionante es plausible en un todo.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Inexistencia de defecto fáctico / EMPLEADO PUBLICO EN PROVISIONALIDAD – Motivación del acto de desvinculaciónSi la accionante era una empleada pública en condición de provisionalidad y su retiro se verificó en vigencia de la Ley 909 de 2004, su desvinculación debió motivarse, exigencia que, de acuerdo con lo sostenido por el Tribunal, parece comprobarse, en la medida en que la desvinculación estuvo antecedida de un estudio de viabilidad financiera que da contenido y sentido a la decisión de retiro; y, de otra parte, de admitirse que lo que se evidenció en el presente asunto fue un proceso de supresión, el Tribunal desplegó un análisis valorativo juicioso en virtud del cual consideró que, independientemente del nombre que se le haya dado, el proceso de desvinculación sí estuvo precedido de un estudio, por lo que, bajo estas precisas consideraciones, no se viabiliza el amparo constitucional aquí invocado.FUENTE FORMAL : LEY 909 DE 2004NOTA DE RELATORIA: Sobre la motivación del acto de retiro de empleado en provisionalidad, Consejo de Estado, de 4 de agosto de 2010; C.P. doctor Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; radicado interno No. 0319-2008.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Inexistencia desconocimiento del precedente / PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE – Lo es la ratio decidendiRespecto del precedente vertical, la Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en sostener que la autonomía del Juez se encuentra limitada por el respeto hacia las decisiones proferidas por los Jueces de superior jerarquía y, en especial, por los órganos de cierre en cada una de las Jurisdicciones. A esta conclusión ha llegado en consideración a las siguientes razones: 1) El principio de igualdad, que es vinculante para todas las autoridades, e incluso, para algunos particulares que exige, que supuestos fácticos iguales se resuelvan de la misma manera y por consiguiente, con la misma consecuencia jurídica; 2) El principio de cosa juzgada, que otorga a los destinatarios de las decisiones jurídicas, seguridad jurídica y previsibilidad de la interpretación, pues si bien es cierto, el derecho no es una ciencia exacta, sí debe existir certeza razonable sobre la decisión; 3) La autonomía judicial, que no puede desconocer la naturaleza reglada de la decisión

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