ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónEs de suma importancia precisar que la posibilidad de que inusualmente el juez de tutela estudie providencias judiciales no se extiende a las decisiones dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional quienes son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones por disposición expresa del constituyente (Art. 237 -1, 234, 241 de la CP) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, máximo órgano en materia jurisdiccional disciplinaria.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012- 00299 -01(AC)Actor: FIDUCIARIA BOGOTA S.A. Y OTRODemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERALa Sala decide la impugnación presentada por la sociedad Fiduciaria Bogotá S.A. contra la providencia de 15 de marzo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada.I. ANTECEDENTESLa Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., por conducto del representante legal, quien a su vez actúa como vocera del Patrimonio Autónomo “Torres del Este” y la
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