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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Prima técnica / DEBIDO PROCESO – Desconocimiento de precedente sobre prima técnicaEl Tribunal Administrativo de Santander no acogió la posición del Consejo de Estado, relacionada con el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la prima técnica antes del 4 de julio de 1997, fecha de expedición del Decreto 1724 de 1991, que excluyó a los empleados del nivel profesional como beneficiarios de la prima técnica. Entonces, es evidente que en el presente caso se configuró una de las causales de procedencia específicas de la acción de tutela contra providencias judiciales, cual es el desconocimiento del precedente, circunstancia que vulneró el derecho al debido proceso de la Contraloría General de la República, pues si bien el juez ordinario puede apartarse del precedente fijado por el superior, el tribunal no expuso las razones que lo condujeron a adoptar una decisión diferente a la fijada… En este contexto, la jurisprudencia sostiene que el respeto por las decisiones proferidas por los jueces de superior jerarquía y, en especial, de los órganos de cierre en cada una de las jurisdicciones no constituye una facultad discrecional del funcionario judicial, sino que es un deber de obligatorio cumplimiento. FUENTE FORMAL: DECRETO 1724 DE 1997NOTA DE RELATORIA: Sobre defecto sustantivo por interpretación errónea, Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado No. 2010-00592-01, Sentencia del 23 de septiembre de 2010. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Precedente sobre prima técnica, Consejo de Estado, Sentencia del 27 de julio de 2011, radicado. 2007-01389-01, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012- 00281 -00(AC)Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERLa Sala decide la acción de tutela presentada por los demandantes contra la SALA DE DECISION del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES

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