11001-03-15-000-2012-00272-00(AC)

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ausencia de requisitos de procedibilidad. Asunto carece de relevancia constitucionalAsí las cosas, es del caso señalar que no es viable la acción de tutela para dejar sin efectos este tipo de decisiones judiciales, cuando las mismas han sido decretadas por los jueces competentes en el curso de un proceso delimitado legalmente, y en el que las partes, tal como está probado en el presente asunto, han tenido la posibilidad de participar y exponer los motivos de su inconformidad. Es evidente que en este caso, no existe una discusión Constitucional sobre un derecho fundamental, porque en estricto sentido lo que el accionante ataca son decisiones judiciales proferidas de conformidad con los lineamientos legales, que impiden presumir la transgresión de garantías iusfundamentales. En vista de lo anterior, se concluye que nos encontramos frente a un asunto que carece de relevancia Constitucional, circunstancia que aparta al juez de tutela el estudio de las pretensiones elevadas en esa acción, razón por la cual se rechazará por improcedente la presente solicitud de tutela.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA : La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005 . CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veinte (20 ) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00272-00(AC)Actor: CARLOS ARIEL SARMIENTO ALVAREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

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