LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Agente oficioso de reclusoPor lo anterior, y en atención al marco normativo y jurisprudencial referido, esta Sala considera, para este caso en concreto, que se encuentra satisfecho el requisito de la legitimación en la causa por activa, en la medida en que se acreditó que quien funge en esta oportunidad como agente oficioso de los accionantes que no concedieron poder especial para la interposición de esta acción, fue quien los representó en del trámite ordinario dentro del cual fueron proferidas las providencias objeto de la litis. Ahora bien, pese a que no se demostró que los titulares de los derechos en litigio están plenamente incapacitados para iniciar la defensa de sus propios intereses, lo cierto es que quien funge como agente oficioso manifiesta la urgencia del amparo constitucional, en tanto, presuntamente, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.NOTA DE RELATORIA: Sobre la agencia oficiosa, Consejo de Estado, Sentencia de 20 de octubre de 2005, Exp. Nº. 15730 y providencia de 3 de diciembre de 2009, Exp: 2487-08, M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez.PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE – Ratio decidendiAhora bien, el precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. Así, el precedente está ligado a la ratio decidendi o razón central de la decisión anterior, la que al mismo tiempo, surge de los presupuestos fácticos relevantes de cada casoRECLUSO – Relación especial de sujeción y obligación de cuidado y vigilanciaEn el presente asunto debe sostenerse que la relación que surge entre el Estado y el interno ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, autoridades estas que han hablado de una relación especial de sujeción, caracterizada por una subordinación acentuada, en la que el recluso se inserta en la esfera disciplinaria y administrativa de las autoridades que constitucional y legalmente están llamadas a configurar el régimen carcelario y penitenciario en el País. Este sometimiento, empero, no es absoluto, en la medida en que el Estado Social de Derecho trasciende las murallas del centro de reclusión. En este sentido ha de advertirse que quien está privado de su libertad: (i) tiene suspendidos algunos derechos, como lo son, obviamente, el de la libertad y el de locomoción; (ii) es sujeto de restricciones de algunos, como los de la intimidad y la comunicación; y, (iii) es titular de muchos otros que permanecen con su característica de intangibles, como lo son, los de la vida, la salud y la integridad. Dentro de este marco cualquier limitación a los derechos constitucionales a los reclusos, además de estar autorizados por la Constitución y la Ley, deben ser razonables y proporcionales. A su turno, la situación especial en la que se encuentran los reclusos de centros carcelarios y penitenciarios ha sido catalogada, adicionalmente, como de debilidad manifiesta y, por tal motivo, como una relación en la que el Estado debe proteger y hacer efectivos al máximo sus derechos constitucionales.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no desconocimiento de jurisprudencia sobre exclusión de responsabilidad del Estado por hecho de un tercero
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