ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Desconocimiento de precedente judicial sobre reajuste de asignaciones de retiro y/o pensiones con base en el Indice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO Y DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiroAsí las cosas, la Sala, considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió realizar el análisis correspondiente, acerca de la incidencia que el reajuste del IPC hasta el año 2004, puede tener en la base de la asignación a partir del año 2005, con miras a determinar si efectivamente esa situación tenía relevancia, pues sólo se limitó a señalar que no procedía el reajuste por la prescripción del derecho, sin tener en cuenta lo sostenido por esta Sección. Por lo anterior, se observa que el presente asunto se desconoce el precedente judicial y en consecuencia se incurre en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social.FUENTE FORMAL : DECRETO 1211 DE 1990 – ARTICULO 163 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de aplicar la prescripción trienal, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 4 de septiembre de 2008, Rad. 0628-08, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Sobre el término de prescripción cuatrienal, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencias de 25 de noviembre de 2010, radicado interno No. 2062-2009 y de 27 de enero de 201, Rad. 1479-09, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. C O N S E J O D E E S T A D OSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00240-00(AC)Actor: HEVERT FLOREZ SERNADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCADecide la Sala la acción de tutela formulada por el señor Hevert Flórez Serna contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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