ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00171-00(AC)Actor: SINDICATO DE MAESTROS DE BOYACADemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el SINDICATO DE MAESTROS DE BOYACA, contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B” y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESEl SINDICATO DE MAESTROS DE BOYACA, por intermedio de su Presidente y Representante Legal, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B” y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.