DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro / SENTENCIA – Motivación En este orden de ideas debe indicarse que al accionante le asistía el derecho al reajuste de su asignación de retiro con base en el IPC, sin perjuicio de que se declarara la prescripción cuatrienal sobre las mesadas pensionales no reclamadas en tiempo, pues, como se indicó anteriormente, el fenómeno de la prescripción opera sobre las mesadas y no sobre el reajuste como tal , por cuanto dichos conceptos si deben ser utilizados como base para la liquidación de las mesadas posteriores, en la medida en que podrían afectar la asignación de retiro en los años posteriores a aquel en el que el derecho se concede, tal y como lo manifestó esta Corporación en la jurisprudencia antes referida. ..Dado que el presente litigio supera los requisitos de procedibilidad enunciados con anterioridad y se observa la configuración de un defecto de fondo, como lo es el desconocimiento del precedente judicial y violación de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, la Sala concederá el amparo constitucional invocado.., por cuanto no tuvo en cuenta los parámetros jurisprudenciales aquí referidos ni se analizó el caso concreto del accionante para concluir que en su caso el reajuste del IPC por los años reclamados, no incidía en sus mesadas futuras. NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de prescripción cuatrienal y su alcance, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 4 de septiembre de 2008, Rad. 0628-08, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren ; Sección Segunda, sentencia de 25 de noviembre de 2010, Rad. 2062-2009, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila . y sentencia de tutela del 27 de julio de 2011, E xp.: 11001-03-15-000-2011-00725-00(AC), M.P. Víctor Hernando Alvarado ArdilaFUENTE FORMAL : DECRETO 1212 DE 1990 – ARTICULO 151 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00163-00(AC)Actor: CIRO ALBERTO MATEUS ARIASDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO
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