ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00160-00(AC)Actor: JOSE ALBERTO ISAZA LAFAURIEDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDADecide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor José Alberto Isaza Lafaurie contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”. ANTECEDENTESEl señor José Alberto Isaza Lafaurie, mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, tendiente a que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por dicha autoridad judicial, de acuerdo con los siguientes hechos:Afirma el apoderado del actor que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la ilegalidad de las Resoluciones No. 1521 del 29 de diciembre de 1994, 00299 del 11 de marzo de 1996 y 1802 del 30 de diciembre de 1996, que le reconocieron al demandante un reajuste de la pensión de jubilación
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