ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En el sub examine, la demandante no indicó las causas de su inactividad, situación que desconoce el principio mencionado y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se le hubiere causadoNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00157-01(AC)Actor: ELSA BEATRIZ MARTINEZ RUEDADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERLa Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Elsa Beatriz Martínez Rueda contra la sentencia del 12 de marzo de 2012, proferida por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente la acción de tutela. ANTECEDENTESA. Pretensiones
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