DEBIDO PROCESO – No se configuró desconocimiento del precedente / REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA DEL DAS – Reserva de motivación de acto que declara insubsistenciaPrecisa la Sala que en casos como el presente, la motivación del Departamento Administrativo de Seguridad, es limitada, toda vez que se deben resguardar los mecanismos por medio de los cuales se accede a dicha información y, en algunas ocasiones, la información misma, pues las fuentes de información, las estrategias para su recolección y, en general, el plan de trabajo de los organismos de seguridad del Estado, deben permanecer en reserva para que puedan cumplir con sus objetivos. No obstante, la Sala considera que en casos como el que ahora se trata, los motivos que condujeron a la entidad a desvincular a un funcionario de las características del demandante, debían ponerse a consideración del juez administrativo para que este determinara si existió o no una causa razonable para desvincular a esa persona de su cargo… En conclusión, se tiene que en el caso bajo estudio, la entidad demandada estaba facultada para declarar insubsistente el nombramiento del accionante del cargo de Detective Profesional 207-10, para el cual fue inscrito en el régimen especial de carrera de la entidad, de igual forma, se observa que los motivos de conveniencia por los cuales se desvinculó la demandante de la entidad, fueron puestos en conocimiento del juez administrativo en el momento procesal oportuno, lo que a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ajusta a los parámetros de motivación exigidos para este tipo de entidades que tiene a su cargo funciones relacionadas con la seguridad nacional, por lo que la Sala considera que con las providencias cuestionadas no se ha incurrido en defecto por desconocimiento del precedente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre motivación de insubsistencia Consejo de Estado, Expediente 0516- 2007, M.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado. sentencia del 17 de abril de 2008, M.P. Alfonso Vargas Rincón, expediente 8982-2005. Posición reiterada en providencia del 3 de diciembre de 2009, M.P Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente 2054-2008.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C. siete (7) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00138-01(AC)Actor: MARIO FERNEY ZULETA BULLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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