ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00115-00(AC)Actor: FRANCY LILIANA CABALLERO LIZCANODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERDecide la Sala la acción de tutela instaurada por Francy Liliana Caballero Lizcano, en nombre propio y en representación de su hijo Keinner Miguel Capacho Caballero, contra el Tribunal Administrativo de Santander por haber proferido la Sentencia de 29 de septiembre de 2011, mediante la cual, en segunda instancia, se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por Miguel Angel Capacho Tami contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. EL ESCRITO DE TUTELA
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