ACCION DE TUTELA – Manifestación de impedimentoFUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintitrés (23 ) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00104-00(AC)Actor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVARProcede la Sala a manifestar su impedimento para conocer del asunto de la referencia.ANTECEDENTESEl señor JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ instauró acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, al proferir el fallo del 17 de marzo de 2011, dentro de la acción popular No. 13001-23-31-009-2007-00076-00.Del contenido de la demanda, se tiene que el accionante pretende que se deje sin valor ni efecto jurídico el fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de la acción de popular instaurada contra Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P. y el municipio del Guamo (Bolívar), al considerar que se incurrió en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente.De conformidad con el reparto de fecha 24 de enero de 2012, el expediente fue remitido a este Despacho y mediante auto del 25 de enero de 2012 se admitió la acción de tutela.
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