ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezLa Sala observa que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez. En efecto, desde la fecha en que el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la decisión de segunda instancia (23 de febrero de 2011) hasta la fecha en que se presentó la acción de tutela (24 de enero de 2012) trascurrió casi un año, lo que, sin duda, desconoce el tiempo razonable que debe pasar entre el momento en que se conoce de la amenaza o violación de un derecho fundamental y la presentación de la solicitud de amparo. Ante la violación o amenaza del derecho fundamental al debido proceso, ocasionada, según el demandante, por haberse negado las pretensiones de la acción popular que promovió, lo pertinente era que presentara sin demora la acción de tutela para obtener la protección de tal derecho… La inmediatez no es, pues, un término de caducidad que limite el ejercicio de la acción de tutela. Es más bien un requisito que busca que la acción se presente en un término razonable, esto es, desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. Justamente, porque la acción de tutela es un medio judicial excepcional para la protección pronta y efectiva de derechos fundamentales, es que se requiere que la acción se presente en un tiempo razonable y prudencial… La Sala no encuentra que, en este caso, existan razones que justifiquen la inactividad de la parte actora para presentar la acción de tutela.NOTA DE RELATORIA: Sobre el requisito de inmediatez ver: Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00098-01(AC)Actor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Juan Carlos Vargas Sánchez contra la sentencia del 15 de marzo de 2012, proferida la Sección Segunda de esta Corporación, que denegó la tutela pedida. ANTECEDENTES1. La demanda de tutela
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