ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00068-01(AC)Actor: MARIA LEONISA ORTIZ GARCIA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERA Decide la Sala la impugnación interpuesta por la demandante, contra la sentencia del 22 de marzo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante la que se rechazó por improcedente la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTESLa señora MARIA LEONISA ORTIZ GARCIA instauró acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.A. Hechos y FundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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