ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatez / INMEDIATEZ – Deber de presentar la acción a partir del momento que se tiene conocimiento de la consolidación del hecho o del acto o de la omisión que constituye la violación o amenaza.El interesado en obtener la protección de los derechos fundamentales debe presentar la acción de tutela a partir de cuando tiene conocimiento de la consolidación del hecho o del acto o de la omisión que constituye la violación o amenaza, pues esta circunstancia marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente. La entidad demandante no indicó las causas de su inactividad, situación que desconoce el principio mencionado y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se le hubiere causado con las providencias objeto de tutela. NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENASBogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00038-00(AC)Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR contra la Sección Segunda – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.I. ANTECEDENTESA. Pretensiones La demandante formuló las peticiones de la siguiente manera:
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