11001-03-15-000-2012-00029-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Defecto sustantivo / DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL – Aplicación errada del término de prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiroAsí las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en la providencia referida el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo pues aplicó erradamente el término de prescripción cuatrienal previsto para reclamar el pago de las diferencias correspondientes y dispone que no hay derecho al reconocimiento por prescripción de las mesadas, cuando de todas maneras el derecho del actor al incremento se causó y por tanto debía declararse sin perjuicio de la prescripción de las diferencias de las asignaciones mensuales que no se reclamaron en tiempo, porque como ya se precisó, este incremento porcentual incide en las mesadas futuras.FUENTE FORMAL : DECRETO 1211 DE 1990 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42NOTA DE RELATORIA : Sobre el término de prescripción cuatrienal y su alcance, Consejo de Estado, Sección Segunda, exp.: 11001-03-15-000-2011-00725-00(AC) sentencia de tutela del 27 de julio de 2011, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. En sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, del 31 de julio de 2012, C.P. Maria Elizabeth Garcia González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00029-00(AC)Actor: JORGE ELIECER NIÑO RAMIREZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

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