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DEBIDO PROCESO – No se desconoce al determinar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía / IGUALDAD – No se vulneró al determinar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio, ante consentimiento informadoPara la Sala es claro que el peticionario fue informado de manera suficiente y precisa sobre las consecuencias de su incorporación a la Policía Nacional como auxiliar regular por lo que libre y voluntariamente renunció a su vinculación como auxiliar bachiller, de manera tal que en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad tomó tal decisión. En suma, no se advierte que el actor haya sido engañado o coaccionado para incorporarse como auxiliar regular a la Policía Nacional, por lo que la Sala considera que los derechos fundamentales invocados no se han vulnerado.FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1993NOTA DE RELATORIA : Ver, Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2010, C-511 de 1994CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-02993-01(AC)Actor: JAIRO MILLER PEREZ CUESTADemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALSe decide la impugnación presentada por el ciudadano JAIRO MILLER PEREZ CUESTA contra la sentencia de 13 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección C). I. ANTECEDENTES1. La SolicitudEl 30 de noviembre de 2011, el ciudadano JAIRO MILLER PEREZ CUESTA, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa

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