11001-03-15-000-2011-02858-01(AC)

POBLACION EN DESPLAZAMIENTO FORZADO – Sujeto de especial protección constitucionalNOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-919 de 2006ACCION DE TUTELA CONTRA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – Petición para obtener la prórroga de la ayuda humanitariaLa accionada dijo haber otorgado al actor un turno, con lo que no es posible establecer con certeza, cuando le será respondida la solicitud al actor en el sentido de si procede o no prorrogarle la ayuda humanitaria… no puede la Sala desconocer la actuación violatoria por parte de la entidad accionada, toda vez que nunca se le informó al actor cuando sería resuelta su petición, sí se contaba o no con el presupuesto para comenzar con la gestión respectiva, es decir, la respuesta otorgada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos que fue planteada “por encontrarse dentro del régimen contributivo no puede aplicar para recibir ayuda humanitaria”, fue contraria a lo dispuesto por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional en el cual se encuentran inmerso el actor y el resto de población desplazada. Lo anterior, no significa que la respuesta debía resolverse a favor del accionante, ni que se vulnerara el derecho a la igualdad de quienes se encontraban en turno, pues lo que se espera es un actuar que tenga en cuenta las condiciones de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentra el actor y que se cumpla con lo preceptuado por la jurisprudencia para atender las peticiones provenientes de los miembros de la población desplazada.NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C. veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-02858-01(AC)Actor: JORGE ELIECER CUELLAR BARRAGANDemandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALSe decide la impugnación presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera-Subsección B), que

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