ACCION DE TUTELA – Actuación temerariaDe conformidad con el artículo transcrito, se tiene que la acción temeraria se configura por la presentación simultánea o sucesiva de acciones de tutela, sin que exista un motivo razonable y válido. Este ejercicio arbitrario e injustificado de la acción de tutela materializa la actuación temeraria, al desconocerse el fin para el cual fue creado dicho instrumento. De otra parte, la Corte Constitucional ha expresado que para que se configure acción temeraria deben concurrir tres elementos, como son: identidad de partes, identidad en la causa petendi e identidad de objeto.NOTA DE RELATORIA: Sobre los eventos en que se configura la temeridad, Corte Constitucional, sentencias T-1103 de 2005 y T-1104 de 2008.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 38CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01763-01(AC)Actor: CARMEN ELENA MOLINARES LEONES Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante, contra la sentencia del 17 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que niega el amparo constitucional solicitado por la señora CARMEN ELENA MOLINARES LEONES, en calidad de agente oficiosa del señor Raúl Eduardo González Molinares. I. ANTECEDENTESLa señora CARMEN ELENA MOLINARES LEONES, en calidad de agente oficiosa del señor Raúl Eduardo González Molinares, instauró acción de tutela contra el
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