11001-03-15-000-2011-01760-00(AC)

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Vulneración porque no se garantizó acceso a la segunda instancia / CADUCIDAD DE LA ACCION – Vencimiento de término en día hábil siguienteEn este caso, advierte la Sala que no obstante que el actor tuvo la oportunidad de apelar la decisión de primer grado, que le fue desfavorable, el Tribunal se equivocó al computar el término de caducidad. En efecto, en la providencia de segundo grado, se consideró que el demandante tuvo conocimiento del acto acusado en virtud de la comunicación de 12 de agosto de 2008, por tanto, el término de caducidad vencía el 13 de diciembre de ese año, en consecuencia al haber presentado la demanda el 15 de ese mes, lo fue extemporánea. Al revisar el calendario del año 2008, se constató que el 13 de diciembre corresponde al día sábado, por ende, en cumplimiento del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, el término de caducidad vencía el día hábil siguiente, esto es el 15 de diciembre de 2008, fecha en la cual, el actor instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de tal suerte que ésta no fue extemporánea como lo afirmó el Tribunal. Comoquiera que en el presente caso no puede afirmarse que el demandante tuvo plena garantía de una segunda instancia, la Sala considera que se le ha vulnerado su derecho de acceso a la Administración de Justicia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01760-00(AC)Actor: PABLO GUTIERREZ PEREZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION CProcede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el actor, contra la Sección Segunda -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.I. ANTECEDENTES.I.1.- La Solicitud.El señor PABLO GUTIERREZ PEREZ , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para obtener el amparo de sus derechos

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