ACLARACION DE PROVIDENCIA DE TUTELA – No procede para cambiar el sentido de la decisiónFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 33 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01741-00(AC)Actor: JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUEDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVARSe decide la solicitud de aclaración incoada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la Sentencia de 23 de febrero de 2012, mediante la cual se resolvió, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Juan Alfonso Fierro Manrique en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión Nº 03. ANTECEDENTES – El señor Juan Alfonso Fierro Manrique interpuso acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión Nº 03 por haber proferido, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por él contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, las Sentencias de 16 de diciembre de 2010 y de 26 de agosto de 2011, respectivamente, por medio de las cuales: i) se declaró la nulidad del Oficio CREMIL 49503 Consecutivo N° 31948 de 9 de julio de 20 09 ; ii) se encontró probada la excepción de prescripción y, en consecuencia, iii) se denegó el reajuste
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.