11001-03-15-000-2011-01700-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Configuración de defecto sustantivo al no reconocer reajuste de asignaciones de retiro con base en el índice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO – Alcance de la prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiroLo anterior dado que es claro que existe una diferencia entre el valor de la asignación pagada en aplicación del principio de oscilación en el período 1997-2004 y lo que debió cancelarse si se hubiera utilizado el IPC, diferencias que no se pueden pagar por estar prescritas pero que objetivamente obligan a la entidad demandada a establecer una base de liquidación superior desde el año 2004. Así las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en las providencias referidas los jueces de instancia incurrieron en un defecto sustantivo pues aplicaron erradamente el término de prescripción cuatrienal previsto para reclamar el pago de las diferencias correspondientes y disponen que no hay derecho al reconocimiento por prescripción de las mesadas, cuando de todas maneras el derecho del actor al incremento se causó y por tanto debía declararse sin perjuicio de la prescripción de las diferencias de las asignaciones mensuales que no se reclamaron en tiempo, porque como ya se precisó, este incremento porcentual incide en las mesadas futuras.FUENTE FORMAL : DECRETO 1211 DE 1990 – ARTICULO 163 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 42NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de prescripción cuatrienal, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 4 de septiembre de 2008, Rad. 0628-08, MP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Radicación No. 0300-2011. Actor: Luis Agapito Castilla Zarate. C.P. Gerardo Arenas Monsalve.. Sobre el defecto sustantivo, Corte Constitucional, sentencia SU-159/02, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, T-1222 de 2005 y T-310/09. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01700-00(AC)Actor: HERIBERTO MELO SANCHEZDemandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRODecide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Heriberto Melo Sánchez, contra el Tribunal Administrativo del Tolima, al considerar que se le

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