11001-03-15-000-2011-01691-00(AC)

ACCION DE TUTELA – Legitimación en la causa por activa de persona jurídicaSi bien es cierto que en el caso bajo estudio la accionante es una persona jurídica, también lo es que a esta clase de personas se les pueden vulnerar derechos que estén en cabeza suya o de las personas naturales que las integran, razón por la cual hay lugar a buscar la protección de dichos derechos mediante la acción de tutela.NOTA DE RELATORIA: Al respecto, Corte Constitucional, sentencia T-313 de 2010PETICION DE COPIAS DE PROCESO – Desconocimiento vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, no el de peticiónSiguiendo esta línea jurisprudencial se tiene que al no pronunciarse respecto de una petición de copias no se vulnera el derecho de petición, sino el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, bajo el entendido de que la expedición de copias debe cumplir con las normas establecidas por el legislador y para garantizar estos derechos no basta con la expedición de copias, sino que es necesario hacer la entrega de la mismas. Así mismo, la providencia transcrita dispuso que en el caso de no poder expedir las copias por extravío o pérdida total del expediente, la autoridad judicial a quien se hizo la petición deberá hacérselo saber al interesado, para que este, si lo considera pertinente, inicie el incidente de reconstrucción del expedienteCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01691-00(AC)Actor: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPSDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. -NUEVA EPS-, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES

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