DEBIDO PROCESO – Vulneración en incidente de liquidación de perjuicios / TASACION ECONOMICA DEL PERJUICIO – Liquidación efectuada por la demandante y facultad oficiosa probatoriaAl respecto, considera la Sala que si bien en principio es a la parte incidente a quien le corresponde probar el valor real de los perjuicios causados, existiendo una sentencia condenatoria en la que se declara la responsabilidad de la administración, el juez en procura de lograr una efectiva reparación del daño, puede y tiene la obligación de hacer uso de la facultad oficiosa probatoria y que le permita concluir con la tasación económica del perjuicio con la cual se repare el daño. Adicionalmente, debe resaltarse el hecho de que la accionante cumplió con la carga de presentar una liquidación de los perjuicios de manera motivada y especificando su cuantía, sin que la entidad demandada presentara alguna objeción contra dichos valores cobrados, situación que tampoco tuvieron en cuenta las autoridades judiciales accionadas, pues como se indicó anteriormente se limitaron a establecer que no obraba material probatorio en el expediente para ratificar la liquidación realizada por la señora Martha Lucía Cardona, sin entrar a considerar en conjunto los documentos obrantes en el expediente, las actuaciones desplegadas por cada una de las partes y la facultad oficiosa que tienen las autoridades judiciales y a la que se ha hecho referencia en esta providencia.NOTA DE RELATORIA: En sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, del 31 de julio de 2012, C.P. MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisión judicial, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia”.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01684-00(AC)Actor: MARTHA LUCIA CARDONA GAVIRIADemandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETA
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