ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En la demanda la actora no señala los motivos de su inactividad, lo cual desvirtúa el posible perjuicio que se le haya podido causar.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011- 01682 -00(AC)Actor: OLGA JOYA SERRANODecide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESLa señora Olga Joya Serrano, en nombre propio, instauró acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y de “acceso a cargos y funciones”.Hechos De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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