ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil d oce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01678-01(AC) Actor: MYRIAM LEONOR ACOSTA MELODemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA La Sala decide la impugnación formulada por Myriam Leonor Acosta Melo, contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2012, por el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección “A”, mediante la cual se declaró rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por Myriam Leonor Acosta Melo contra la sentencia de 28 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.1. ANTECEDENTESMyriam Leonor Acosta Melo interpuso acción de tutela , por cuanto, en su sentir, la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida y de acceso a la administración de justicia, así como el principio de confianza legítima.PRETENSIONES
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