ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezSi bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, como se indicó, éste no es indefinido, pues debe ejercerse en un tiempo razonable y además en la demanda la actora no señala los motivos de su inactividad, lo cual desvirtúa el posible perjuicio que se le haya podido causar.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011- 01659 -00(AC)Actor: FLAMINIO BUITRAGO MORALa Sala decide la acción de tutela presentada por la parte actora contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESEl señor Flaminio Buitrago Mora, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, petición y salud.Hechos De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:El señor Flaminio Buitrago Mora inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en virtud de que esta reemplazó al liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro
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