IMPEDIMENTO – Por haber dictado la providencia de cuya decisión se trataFUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56 NUMERAL 6PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD – ConceptoEl principio de imparcialidad es consustancial al derecho al debido proceso porque le garantiza al usuario el acceso a la administración de justicia en condiciones de objetividad. Por eso, el legislador concibió las causales de impedimento y recusación como un mecanismo que garantiza al usuario la intervención de los funcionarios judiciales despojados de cualquier juicio, de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permita juzgar o proceder con rectitud.NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia C-095 de 2003IMPEDIMENTO – Se predica de las personas no de las institucionesSi bien, no se controvierte que sean las secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo las competentes para conocer de las tutelas que se interpongan contra las actuaciones de esa Sala Plena, considera la Sala que el impedimento se predica de las personas, mas no de las instituciones, pero la competencia sí es inherente a la Corporación y no a los miembros que la integran, porque indefectiblemente, los miembros de la Corporación cambian. Por lo tanto, no era pertinente concluir que los mismos “magistrados del Consejo de Estado” que dictaron la providencia, eran los competentes para conocer de la tutela. Las normas que regulan la competencia, los impedimentos y el nombramiento de conjueces, se deben interpretar en el sentido que tengan efecto útil y garanticen el principio de imparcialidad y, por ende, el derecho al debido proceso.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01645-00(AC)Actor : JESUS DAVID CAMACHO SANDOVALDemandado: CONSEJO DE ESTADO
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