ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediableLo anterior evidencia que la presente acción de tutela es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, toda vez que el accionante pudo insistir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en revisión, para controvertir el monto del incentivo reconocido por los despachos judiciales accionados, al considerar que debió respetarse la posición jurisprudencial de esta Corporación.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01627-00(AC)Actor: CESAR SANCHEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACADecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor CESAR SANCHEZ, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA, SALA DE DECISION No. 4, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESEl señor CESAR SANCHEZ instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA, SALA DE DESICION No. 4, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.A. Hechos y fundamentos
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