11001-03-15-000-2011-01616-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no acreditarse afectación de derechos fundamentalesEn definitiva, en el asunto de la referencia no se presentan las dos situaciones excepcionales descritas. Porque como fluye de los antecedentes, el accionante lo que cuestiona es el sentido de la decisiones judiciales dictadas en el trámite de un proceso judicial, que le fueron adversas a sus intereses y por estar en desacuerdo con el sustento jurídico que las fundamentan y no porque éstas contengan razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen su derecho de defensa o de acceso a la administración de justicia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.REQUISITO DE INMEDIATEZ – Indicio de inexistencia de perjuicio irremediableEs claro que el requisito de inmediatez exige que la acción de tutela sea presentada en un término cercano a la ocurrencia de los hechos generadores de la violación o perturbación, con el propósito de evitar que el paso del tiempo desvirtúe la amenaza o la violación que se cierne sobre los derechos fundamentales, o comprometa incluso la necesidad de su inminente protección. Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la falta de inmediatez constituye un indicio de la inexistencia de perjuicio irremediable, toda vez que la permisión en el paso del tiempo hace presumir que el accionante no se ha sentido lo suficientemente afectado, es decir, que no ha sido imposible que continúe conviviendo con la amenaza de vulneración o con el quebranto de sus derechos fundamentales, situación que es la que se presenta en el caso objeto de estudio.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01616-00(AC)Actor: JOSE NORVEY VARGAS LIZARAZODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

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