11001-03-15-000-2011-01531-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA FALLO EN ACCION POPULAR – Procedencia / ACCION POPULAR – Finalidad y generalidadesEn concreto, el objeto de la revisión de las sentencias o de providencias que ponen fin a un proceso de acción popular es la unificación de la jurisprudencia. La revisión busca garantizar los principios de igualdad, seguridad, estabilidad jurídica, confianza legítima, buena fe, unidad de derecho y publicidad de la actividad judicial para lograr una adecuada administración de justicia y la vigencia de un orden justo. En cambio, el objeto de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos en que así se autoriza. Esto es, el ejercicio del recurso de revisión no excluye la interposición de la acción de tutela, pues la finalidad de cada una de esas acciones es diferente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ .LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Procuradores judiciales pueden interponer acción de tutelaPara la Sala, no existe duda respecto de la legitimación en la causa por activa de la Procuraduría General de la Nación para entablar acciones de tutela en defensa de los derechos fundamentales de las entidades públicas, puesto que, la propia Constitución, en el artículo 277, le atribuye la función de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad e intervenir ante las autoridades judiciales en defensa de los derechos y garantías fundamentales. Para el cumplimiento de tales funciones, el Ministerio Público por intermedio de sus delegados “podrá interponer las acciones que considere necesarias” para la defensa de tales derechos.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 277NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, Sentencia T-518 de 2003.REQUISITO DE INMEDIATEZ – Situación jurídica de tracto sucesivoLa Sala encuentra cumplido el requisito de inmediatez, pues los hechos que dieron lugar a la presentación de la tutela tienen que ver con la sentencia de segunda instancia dictada en la acción popular y el proceso ejecutivo que, precisamente, inició el señor Javier Mariño Mendoza, sentencia y proceso, que, en general, han creado una situación jurídica de tracto sucesivo que violó o amenaza violar los derechos fundamentales del Estado, situación que no ha cesado todavía.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.MORALIDAD ADMINISTRATIVA – ConceptoLa moralidad administrativa ha sido entendida, en términos generales, como el conjunto de valores y principios éticos que presiden la actividad del Estado, cuyo

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