ACCION DE TUTELA – Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso / IMPARCIALIDAD JUDICIAL – ConceptoEs evidente que si los magistrados de la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado negaron la revisión eventual de la sentencia del 10 de junio de 2010, como miembros de la misma, no están facultados para asumir el conocimiento del proceso de acción de tutela, pues eso vulneraría el principio de imparcialidad judicial. El principio de imparcialidad es consustancial al derecho al debido proceso porque garantiza al usuario el acceso a la administración de justicia en condiciones de objetividad. Por eso, el legislador concibió las causales de impedimento y recusación como un mecanismo que garantiza al usuario la intervención de los funcionarios judiciales despojados de cualquier juicio, de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permita juzgar o proceder con rectitudFUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de imparcialidad judicial, Corte Constitucional, sentencia C-095 de 2003. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01468-00(AC)Actor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO La Sala decide el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado para conocer de la acción de tutela de la referencia.ANTECEDENTESEl señor Juan Carlos Vargas Sánchez promovió acción de tutela para obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la sentencia del 10 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la acción popular instaurada contra la
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