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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente porque no se cumple con requisito de inmediatez y se basa en inconformidad con decisión judicial FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del Consejero ALBERTO YEPES BARREIRO. Sobre acción de tutela contra providencias judiciales Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.TEMERIDAD – No se acreditóDe otra parte, si bien es cierto el banco BBVA advirtió la conducta temeraria del accionante, este hecho no fue demostrado porque no allegaron copia de la referida tutela y no se conoció si realmente la otra acción es contra las mismas personas y por similares hechos. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01448-00(AC)Actor: CARLOS ANTONIO NAVARRO FLECHASDemandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Carlos Antonio Navarro Flechas contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y el Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES1. La petición de amparo

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