DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Vulneración por desconocimiento de precedente jurisprudencial Observa la Sala que el Tribunal Administrativo del Meta consideró que, al no vincularse al municipio de Villavicencio, no se cumplieron los presupuestos para demandar y, por tanto, negó las pretensiones de la demanda, omitiendo su obligación de vincular al municipio, desconoció el precedente jurisprudencial y, en consecuencia, se configuró una vulneración al derecho del debido proceso de la accionante.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86NOTA DE RELATORIA : Sobre el desconocimiento del precedente como causal de procedibilidad de la acción de tutela, Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005 y T-162 del 16 de marzo de 2009.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01309-01(AC)Actor: NORHA FAISSULE PEREZ SANCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL METADecide la Sala la impugnación interpuesta por el Tribunal Administrativo del Meta, en calidad de accionado, contra la sentencia del 03 de noviembre de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante la que se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.I. ANTECEDENTESLa señora NORHA FAISSULE PEREZ SANCHEZ instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
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