ACCION DE TUTELA – Generalidades / ACCION DE TUTELA – Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es improcedente para subsanar los errores en que incurrió el actor / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No es una tercera instanciaLa acción de tutela es un mecanismo judicial, cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en los casos permitidos por la ley. La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la vulneración… Para aceptar la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, entonces, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005…Por último, conviene decir que al demandante le corresponde identificar y sustentar la causal específica de procedibilidad y exponer las razones que sustentan la violación de los derechos fundamentales. No son suficientes las simples inconformidades con las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales…Es de esa manera que podría abordarse el estudio de una providencia judicial mediante el mecanismo excepcional de la tutela…El actor pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la confianza legítima, en conexión con la moralidad administrativa, que consideró vulnerados por la providencia del 7 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca… Para la Sala, es claro que cuando el actor presentó la solicitud de reajuste de asignación de retiro, ya había ocurrido la prescripción cuatrienal prevista en el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990…En conclusión, el derecho reclamado si bien tiene el carácter de derecho cierto, prescribió por la inoportuna reclamación del actor. Además, la Sala observa que en el trámite procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no se vulneró ningún derecho fundamental. La providencia del 7 de abril de 2011 no cumple con los requisitos establecidos para que se configure una vía de hechoFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: AL respecto ver, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01278-00(AC)
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