11001-03-15-000-2011-01270-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl ejercicio tardío e inoportuno de la acción de tutela la invalida como remedio inmediato ante la amenaza o violación de derechos fundamentales, pues según se expresó, la interposición de la tutela deberá hacerse dentro de un plazo prudencial a fin de garantizar que el amparo constitucional pretendido cumpla su función como remedio urgente ante la vulneración de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Por ello, pretender acudir a la acción de tutela varios años después de que han ocurrido los hechos violatorios de los derechos fundamentales, rompe con el principio de inmediatez y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se hubiere causadoNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01270-01(AC)Actor: ARMADO MONCADA LARASe decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor, contra el fallo de 17 de noviembre de 2011, mediante el cual la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó por improcedente la tutela impetrada.I.- LA SOLICITUD DE TUTELAI.1.- ARMANDO MONCADA LARA, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la Sección Cuarta de esta Corporación, la Junta Directiva del Banco de la República y el Juzgado Cuarto (4) Civil Municipal de Girardot , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a una vivienda digna, a la defensa, al debido proceso, y al acceso a la recta Administración de Justicia; por configurarse una vía de hecho originada en cobros inconstitucionales en UVR’s sobrevaluadas en más del 26%.

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